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En el siguiente artículo trataremos el tema de los alimentos ecológicos, refiriéndonos concretamente a la normativa más actualizada (18 de julio de 2018) y ofreciendo la visión más objetiva posible, tanto en los aspectos sanitarios como medioambientales.
, ya que los alimentos orgánicos y los alimentos se obtienen básicamente a través de estas dos actividades. Por último, haremos un breve resumen de lo que concierne a algunos artículos mencionados en la lista, digamos los más interesantes para los consumidores.Art. 2. Producción vegetal orgánica
- 1) De conformidad con los principios agronómicos a que se refiere el art. 12, párrafo 1, letras b) yg) del reglamento CE nº 834/07, la fertilidad del suelo y la prevención de enfermedades se mantienen mediante la sucesión de cultivos de diferentes especies vegetales en la misma parcela.
- 2) En el caso de cultivos herbáceos, cultivos hortícolas no especializados y especializados, tanto en campo abierto como en un ambiente protegido, la misma especie se cultiva en la misma superficie solo después de la alternancia de al menos dos ciclos de cultivos principales de diferentes especies, una de las cuales está destinada a las leguminosas.
- 3) Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 2: los cereales de otoño-invierno (por ejemplo: trigo blando y duro, cebada, avena, centeno, triticale, espelta, etc.) y los tomates en un entorno protegido pueden tener éxito por sí mismos durante un máximo de dos cosechas. ciclos, que deben ir seguidos de al menos dos ciclos de cultivo principales de diferentes especies, uno de los cuales está destinado a las leguminosas; B. el arroz puede tener éxito durante un máximo de tres ciclos seguidos de al menos dos ciclos de cultivos principales de diferentes especies, uno de los cuales está destinado a las leguminosas; C. Las verduras de hoja de ciclo corto pueden ocurrir por sí mismas durante un máximo de tres ciclos consecutivos. Después de los tres ciclos, sigue al menos un cultivo de raíces / tubérculos o un cultivo de abono verde; D. cortar cultivos no les suceden a sí mismos. Al final del ciclo de cultivo, que dura un máximo de seis meses, el cultivo de corte se entierra y le sigue al menos un cultivo de raíces / tubérculos o abono verde.
- 4) En todos los casos previstos, el ciclo de cultivo del abono verde tiene una duración mínima de setenta días.
- 5) Todas las evaluaciones de conformidad de las secuencias de cultivos deben realizarse teniendo en cuenta toda la rotación, las secuencias de cultivos que prevén la presencia de un cultivo herbáceo plurianual, por ejemplo alfalfa, son admisibles.
- 6) Los párrafos del n. 1 a n. 5 de este artículo no se aplica a los cultivos de frutas leñosas.
- 7) Las Regiones y Provincias Autónomas de Trento y Bolzano, para áreas territoriales sujetas a limitaciones ordinarias de suelo y clima, podrán adoptar otras excepciones específicas si están respaldadas por la documentación científica adecuada y sujeto a una opinión de cumplimiento de la normativa europea emitida por el Ministerio.
- 8) Los documentos justificativos, según el art. 3, párrafo 1 y art. 5, párrafo 1 del Reglamento (CE) no. 889/2008, que certifican la necesidad de utilizar fertilizantes y enmiendas del suelo, contemplados en el Anexo I del Reglamento (CE) No 889/08 o productos para la protección de plantas contra parásitos y enfermedades a los que se refiere el anexo II del Reglamento ( EC) No. 889/08, están representados por la declaración a que se refiere el artículo 63, párrafo 2 del reglamento (CE) nº 889/08, firmada por el operador responsable.
- 9) Si la necesidad de una intervención no está indicada en la declaración a que se refiere el artículo 63, párrafo 2 del Reglamento (CE) No. 889/08, el documento justificativo está representado por uno de los documentos que se enumeran a continuación sobre, si cada individuo uso: informe técnico agronómico; b. certificado de análisis de suelos; c. informe fitopatológico; d. mapa de suelos; e. boletines meteorológicos y fitosanitarios; f. modelos fitopatológicos predictivos; g. registro de capturas en trampas entomológicas.
- 10) Para fertilizantes y enmiendas del suelo, según el artículo 3 párrafo 1 del Reglamento (CE) nº 889/08, la referencia legislativa nacional está representada por el "Anexo 13, segunda parte, cuadro 1" Lista de fertilizantes adecuados para "uso en agricultura ecológica ”, del decreto legislativo nº 75/2010.
- 11) Los siguientes productos pueden ser utilizados en agricultura ecológica, si van acompañados de una declaración específica, emitida por el proveedor, que acredite que la producción de los mismos no se realizó en granjas industriales, los siguientes productos: estiércol; B. estiércol y excrementos secos; C. estiércol de ganado compostado, incluidos estiércol y estiércol compostado; D. estiércol líquido de ganado; Y. digestatos de biogás que contengan subproductos de origen animal o digeridos con material de origen vegetal o animal mencionado en el anexo I del Reglamento 889/2008.
- 12) El término "agricultura industrial" mencionado en la columna "descripción, requisitos de composición, condición de" uso "del Anexo I del Reglamento (CE) no. 889/08, se refiere a una granja en la que ocurre al menos una de las siguientes condiciones: los animales se mantienen en ausencia de luz natural o condiciones de iluminación controladas artificialmente durante todo el ciclo de reproducción; B. los animales están permanentemente amarrados o alojados en suelos exclusivamente a la parrilla o, en todo caso, durante todo el ciclo de cría no disponen de zona de descanso equipada con lecho vegetal.
- 13) Las Regiones y Provincias Autónomas de Trento y Bolzano, en relación con las experiencias adquiridas en su territorio y previa consulta a las organizaciones profesionales agrarias, podrán decidir que se adopte la derogación para el uso del cobre a que se refiere el punto 6 en las áreas de competencia. del Anexo II del Reglamento (CE) no. 889/2008. Las Regiones y Provincias Autónomas de Trento y Bolzano notifican al Ministerio las exenciones otorgadas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de concesión.
- 14) Los productos enumerados en el Anexo 2 (propóleo, polvo de piedra o roca, bicarbonato de sodio, preparaciones biodinámicas, Aceites vegetales comestibles, Lecitina, Vinagre, Jabón blando y / o de Marsella, Cal viva, Extracto integral de castaño a base de tanino, Solución acuosa de ácido ascórbico, aceite vegetal tratado con ozono, extracto glicólico a base de flavonoides) al presente decreto, siempre que se utilicen como vigorizantes, bioestimulantes o potenciadores de la resistencia de las plantas y cuando no se comercialicen con un nombre elegante. El producto comercial único no puede contener ningún componente no autorizado explícitamente para el tipo de pertenencia. Los tipos de productos, enumerados en el anexo 2, se comercializan con etiquetas que llevan indicaciones sobre la composición cualitativo-cuantitativa, los métodos y precauciones de uso, la identificación del responsable legal de la comercialización, la planta de producción y el envasado. así como el uso previsto que, en cualquier caso, no debe ser imputable a la definición de producto fitosanitario a que se refiere el art. 2 del Reglamento (CE) no. 1107/2009.
Art. 3. Producción animal
- 1) De conformidad con el artículo 8, párrafo 2 del reglamento (CE) nº 889/08, la elección de la raza en la apicultura debe favorecer las razas autóctonas según su distribución geográfica natural: Apis mellifera ligustica, Apis mellifera siciliano (limitado a Sicilia) y, limitado a las zonas fronterizas, los híbridos resultantes del cruce libre con las razas de los países vecinos.
- 2) En el caso de que no se disponga de animales ecológicos en cantidad suficiente, se podrán introducir animales no ecológicos cumpliendo las condiciones establecidas en el art.9 (apartados 2 a 5) y art. 38 del Reglamento (CE) nº 889/2008.
- 3) La Región o Provincia Autónoma de Trento y Bolzano donde se presentó la notificación de actividades por el método orgánico es la autoridad competente, a que se refiere el párrafo 4 del art. 9 del Reglamento (CE) no. 889/2008, encargada de expedir la autorización para el aumento de los porcentajes máximos de hembras mamíferos no biológicos permitidos para la renovación del patrimonio.
- 4) El operador, con el fin de demostrar la indisponibilidad de los animales orgánicos a los que se refiere el art. 9, párrafo 1 del Reglamento (CE) no. 889/2008, pone a disposición de las Autoridades competentes y de su propio Organismo de Control la documentación que acredite la indisponibilidad de animales ecológicos en el mercado.
Esta documentación consta de un mínimo de dos solicitudes de compra a tantos proveedores de animales orgánicos y las respuestas negativas relativas. La ausencia de respuesta, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, equivale a una respuesta negativa.
El operador, interesado en conceder la exención, presenta una solicitud a su organismo de control que, habiendo elaborado un informe técnico específico que incluye la evaluación de la indisponibilidad de animales ecológicos en el mercado, presenta una solicitud formal de autorización a la autoridad competente.
La Autoridad competente, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de autorización, acepta y / o rechaza la solicitud. Se aplica el instituto del asentimiento silencioso, según el art. 20 de la ley de 7 de agosto de 1990, n. 241 salvo distintas disposiciones adoptadas por las regiones y provincias autónomas de Trento y Bolzano.
- 5) Por «ampliación significativa de la empresa», según letra a), apartado 4 del art. 9 del Reglamento (CE) no. 889/2008, significa una ampliación de las "unidades de producción", definidas en la letra f), art. 2 del Reglamento (CE) no. 889/08, como para permitir un aumento del capital animal adulto en la producción de al menos el 20% para el ganado adulto y el 30% para las demás categorías.
- 6) Los acuerdos de cooperación previstos en el párrafo 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 889/2008 no pueden contribuir a la determinación de la "extensión significativa de la empresa".
- 7) Con referencia a la lista a que se refiere el art. 12, párrafo 3, letra e) del Reglamento (CE) no. 889/2008, que establece el número máximo de aves de corral contenidas en cada refugio, la categoría "pollitas" debe entenderse incluida en la categoría de gallinas ponedoras (punto ii).
- 8) Con referencia al art.12, párrafo 5, párrafo 2, del Reglamento (CE) nº 889/2008, el Ministerio, habiendo escuchado la mesa técnica permanente sobre agricultura ecológica a que se refiere el D.D. norte. 631 de 9 de abril de 2013, mediante decreto directorial, establece los criterios para la definición de cepas de crecimiento lento.
- 9) A la espera de la definición de los criterios a los que se refiere el párrafo 10, el Ministerio compila y actualiza, previa consulta a la tabla técnica permanente de agricultura ecológica, la lista de tipos genéticos de crecimiento lento a que se refiere el Anexo 8, a los únicos efectos de definición. de la edad mínima de sacrificio a que se refiere el artículo 12, apartado 5, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 889/2008.
- 10) Para las "áreas de pastoreo de uso cívico", a que se refiere el punto v) de la letra b) del "artículo 14 del Reglamento (CE) nº 834/2007 y para las" áreas de pastoreo comunes "mencionadas en el apartado 3 del art. 17 del Reglamento (CE) no. 889/2008, se entienden: áreas propiedad de organismos públicos; B. áreas indicadas por la ley del 16 de junio de 1927, n. 1766 y enmiendas posteriores; C. áreas que, en cualquier caso, están sujetas a derechos cívicos de pastoreo.
- 11) Las regiones y provincias autónomas de Trento y Bolzano son las autoridades competentes para establecer, en caso necesario, si la "zona de pastoreo público o privado, de interés para la agricultura ecológica, debe ser considerada como" área de pastoreo común ", incluso en el caso de áreas derivadas de modalidades de convenios privados de manejo de pastos debidamente regulados y registrados.
- 12) Los documentos justificativos relacionados con: «uso de las disposiciones» a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 889/2008; 23 del Reglamento (CE) no. 889/2008; C. "Cumplimiento de la disposición" relativa a la prohibición de venta del producto con denominación ecológica en caso de aplicación del "art. 41 del Reglamento (CE) nº 889/2008; d." Uso de alimentos no ecológicos de origen agrícola "al que se refiere" el art. 43 del Reglamento (CE) no. 889/2008; Y. "Utilización de las excepciones" a que se refiere el "artículo 47 del Reglamento (CE) nº 889/2008; corresponden a registros ordinarios de empresas de conformidad con la legislación nacional vigente".
- 13) Las prácticas a que se refiere el párrafo 1, art. 18 del Reglamento (CE) no. 889/2008, se permiten tras el dictamen obligatorio y vinculante de un veterinario de la autoridad sanitaria competente del área.
Entre las prácticas mencionadas en el párrafo 1, el art. 18 del Reglamento (CE) no. 889/2008 incluye la cauterización del contorno corneal; para esta práctica se da la opinión del veterinario mencionado a la finca individual, a la persistencia de las condiciones que lo determinaron, por razones de seguridad o con el fin de mejorar la salud, el bienestar animal. o higiene.
Las prácticas a que se refiere este apartado deberán realizarse de conformidad con lo dispuesto en el punto 19 (Mutilaciones y otras prácticas) del anexo del Decreto Legislativo nº 146 de 26 de marzo de 2001 y la legislación vigente en materia de protección de los animales. L " Órgano de control al que está sujeto el operador, informado previamente por el mismo operador, verifica el cumplimiento de los procedimientos establecidos.
- 14) Las condiciones climáticas adversas, que pueden amenazar la supervivencia de las colmenas y que permiten la alimentación con miel, azúcar o jarabe de azúcar orgánico según el art. 19, párrafo 3 del Reglamento (CE) 889/08, son aquellas que, a modo de ejemplo, pueden provocar las siguientes situaciones: insuficiente disponibilidad de alimentos, entendidos en su conjunto tanto como "existencias" como "fuentes de forrajeo", néctar , polen y mielada; B. riesgo de propagación de estados infecciosos.
- 15) Para la creación del vacío sanitario en la granja avícola, según el párrafo 5, art. 23 del Reglamento (CE) nº 889/2008, el período durante el cual se debe dejar reposar el parque al aire libre entre "cría de una grupo y el siguiente no es menos de cuarenta días.
- 16) El término "pienso", mencionado en la letra a) del artículo 32 del Reglamento (CE) nº 889/2008, también significa materias primas para piensos tal como se definen en la letra g), apartado 2, art. 3 del Reglamento (CE). Nº 767/2009.
- 17) La autoridad competente que establece el número de unidades de animales adultos equivalente al límite de 170 kilogramos de nitrógeno por año / hectárea es la región o provincia autónoma de Trento y Bolzano con jurisdicción territorial.
Las Autoridades competentes tienen en cuenta, a título orientativo, las tablas que figuran en el Anexo IV del Reglamento (CE) no. 889/2008, del decreto ministerial de 25 de febrero de 2016, n. 5046 y Directiva 91/676 / CEE.
Las regiones y provincias autónomas de Trento y Bolzano comunican al Ministerio las medidas adoptadas de conformidad con este párrafo.
- 18) La cera, a la que se refiere el apartado 5 del art.38 del reglamento (CE) 889/08, también destinada a las láminas de cera lista para usar, es obtenida por operarios sometidos al sistema de control que garantiza, en cada etapa de el proceso de transformación de la cera, trazabilidad y origen de la misma.
- 19) La autorización, prevista en el Reglamento (CE) 889/2008, anexo VI, punto 3, letra a) (vitaminas), en las "Descripciones y condiciones de uso", relativa a la posibilidad de uso para rumiantes de piensos que contienen vitaminas. A, D y E obtenidas con procesos sintéticos e idénticas a las vitaminas derivadas de productos agrícolas, se atribuyen a las regiones territorialmente competentes y provincias autónomas de Trento y Bolzano.
Resumen de lo que concierne a los productos procesados
Los productos elaborados son los que se obtienen principalmente a partir de ingredientes de origen agrícola (> 50%). En este sentido, se autoriza el uso de nitrito de sodio y nitrato de potasio para la elaboración de productos cárnicos (debido a la ausencia de métodos alternativos) sin obligación de demostración alguna por parte del operador que pretenda utilizarlos. Sin embargo, no se aplica a la producción de jamones y culatelli con hueso, en los que el productor está obligado a demostrar la necesidad.
Resumen de qué se trata el período de retención
El inicio del período de conversión coincide con la fecha de finalización del procedimiento de notificación, pero la autoridad competente puede decidir reconocer retroactivamente cualquier período anterior como período de conversión. Las regiones y provincias autónomas de Trento y Bolzano realizan el reconocimiento retroactivo.
Resumen de lo que concierne a las reglas de producción excepcionales
Se autoriza el alojamiento fijo en las "pequeñas explotaciones", entendidas como aquellas con un total de cincuenta animales. Los "productos" que no pueden venderse con la denominación ecológica deben entenderse como los productos de la colmena. La introducción, en las unidades de producción ecológica, de aves de corral criadas con métodos no ecológicos de menos de tres días de edad (pollos), respetando un tiempo de conversión de seis semanas, pero sólo en el caso de la primera constitución, renovación o reconstitución del patrimonio avícola - se unen las regiones y provincias autónomas de Trento y Bolzano - haciendo copia de la de la «Comunicación de inicio de el ciclo de cría de pollos criados con métodos no orgánicos ». La demostración de la ausencia de sustancias no autorizadas en la cera utilizada debe estar respaldada por resultados analíticos. Las regiones y provincias autónomas de Trento y Bolzano, en determinadas zonas de su territorio, autorizan el uso de piensos no ecológicos por parte de operadores individuales por un período de tiempo no superior a un año y en la medida que corresponda a la pérdida de producción de forrajes.
Resumen de lo que se refiere al etiquetado
El número de código del Órgano de Control que aparece en la etiqueta está representado por el código atribuido por la autoridad competente del Ministerio de Políticas Agropecuarias, Alimentarias y Forestales a cada Órgano de Control en el momento de la autorización para operar. iniciales "IT", seguido del término "BIO", seguido de un número de tres dígitos, establecido por el Ministerio, y debe ir precedido de las palabras: "Organismo de Control autorizado por MIPAAF". Los Organismos de Control asignan un número de código a todos los operadores controlados (para garantizar la trazabilidad de los productos en todas las etapas de producción, preparación y distribución). El nombre o razón social del operador que llevó a cabo la producción o preparación más reciente debe indicarse en los productos preenvasados de la agricultura ecológica. el etiquetado, así como el código de identificación asignado por el Organismo de Control.Esta redacción debe colocarse en el mismo campo de visión que el logotipo ecológico de la UE.
los microorganismos, como los hongos, pueden producir toxinas que también son muy peligrosas para la salud humana.
Permítanme ser claro, esto no debe interpretarse en absoluto como una postura; es pura semántica, de la cual, sin embargo, se deriva la información correcta.
La agricultura ecológica tiene ciertamente una intención noble pero casi utópica, que es promover la eco-sostenibilidad de la agricultura y la cría, mejorando las condiciones de vida de las criaturas y, al mismo tiempo, mejorando la salubridad de los productos obtenidos. considerado un enfoque casi utópico, mientras que hoy, también gracias a numerosas revisiones, se ha convertido en una realidad, pero ¿a qué precio ?, ¿por qué no extender lo orgánico a todos los ciclos de producción?
Porque las frutas, hortalizas y cereales orgánicos deben cumplir en todo caso criterios de seguridad microbiológica, integridad y palatabilidad; ergo, si "la manzana es fea", no es vendible. Lo mismo se aplica a la cría, donde las restricciones al uso de medicamentos pueden crear epidemias reales que obliguen a la pérdida total de animales. Baste decir que, por los costes de producción y por la amortización de las pérdidas, un pollo ecológico puede costar casi tres veces más que uno criado con el método convencional.En el presupuesto familiar medio italiano, este incremento pesa demasiado.
Entonces, con un poco de malicia, insinuaría una duda en las mentes ya atormentadas de los consumidores. ¿Quién nos asegura que un orgánico es realmente tal? Como es el caso del sistema tradicional. Por lo tanto, es lógico deducir que un agricultor atrapado por Diez días de lluvia ininterrumpida una semana después de la cosecha, también podría decidir hacer una excepción a la regla - "cruzar los dedos" en los controles. Así como un avicultor podría sucumbir al deseo de limitar una epidemia administrando algún antibiótico. Es así como cualquier bio puede transformarse, desde el punto de vista químico y farmacológico, en un alimento peor que uno convencional.
Con el tiempo, sin embargo, incluso los partidarios de lo orgánico han aprendido a "dar un golpe al barril y otro al círculo". Al limitar a los productores cada vez de manera más razonable, se ha creado un mayor equilibrio, reduciendo también los casos de fraude alimentario. Leyendo los artículos del decreto legislativo, podemos apreciar varias "excepciones" razonablemente permitidas para permitir a los productores alinearse, sin tener que "cerrar el galpón".
Por lo tanto, la opinión pública dice "sí a lo orgánico" ... ¡pero posiblemente con las billeteras de otros!
con batidos de producción propia (no homogeneizados), en cambio, tiene la gran ventaja de acostumbrar al niño a sabores y texturas "reales". ¿Cuál es el papel de lo orgánico en todo esto? Nadie. Los alimentos y productos orgánicos ni siquiera afectan este aspecto.