Generalidad
Según la primera ley vigente (n ° 327 de 29 de marzo de 1951), podrían definirse alimentos dietéticos:
"productos a los que, ya sea por proceso de fabricación o por adición de determinadas sustancias, se hayan conferido propiedades dietéticas particulares y / o definitivas".
Posteriormente, el Decreto Legislativo (DL) n ° 111 de 27 de enero de 1992, en cumplimiento de la directiva CEE 89/398, modificó la redacción definiendo más precisamente que:
Por "alimentos dietéticos" se entiende todos aquellos productos a los que se les confieren propiedades dietéticas y destinados a una "dieta específica para personas que se encuentran en determinadas condiciones fisiológicas o patológicas".
En definitiva, la legislación ULTIMA especifica que el producto debe ser ESPECÍFICO para las necesidades nutricionales PARTICULARES:
- de personas con DIFICULTAD en la absorción o con METABOLISMO PERTURBADO
- de personas en CONDICIONES FISIOLÓGICAS ESPECIALES
- de LACTANTES o NIÑOS en la PRIMERA INFANCIA.
Sinónimos para alimentos dietéticos
Los alimentos dietéticos también se denominan:
- Alimentos para una nutrición particular - DL 111/92
- Alimentos de régimen - DL 111/92
- Suplementos dietéticos - DL 77/93.
NÓTESE BIEN. La legislación de 1992 EXCLUYE de los productos dietéticos TODOS aquellos alimentos ÚNICAMENTE AÑADIDOS o REINTEGRADOS en vitaminas, minerales, fibras ... excepto aquellos que MUESTREN ser útiles para lograr un propósito DIETÉTICO específico.
En resumen...
Los alimentos dietéticos respetan y persiguen las siguientes características generales:
- Distinguirse de los alimentos cotidianos
- Ponerse en forma para un objetivo nutricional
- Ser comercializado indicando este objetivo
Además, los alimentos dietéticos satisfacen las necesidades nutricionales de ALGUNAS CATEGORÍAS PARTICULARES de PERSONAS:
- que presentan dificultades de absorción o alteraciones metabólicas
- que se encuentran en condiciones fisiológicas particulares por las que pueden BENEFICIARSE de la ingesta de estos productos
- Lactantes o niños pequeños EN BUENA SALUD (Decreto Legislativo 27 de noviembre de 1992, art. 1 párrafos 1 y 2).
Disposiciones especiales del ministerio
Entre los alimentos dietéticos existen algunos productos ESPECIALES (también llamados PARA USOS ESPECIALES) que requieren la formulación y aplicación de algunos decretos ministeriales específicos; en detalle:
- Fórmulas para lactantes
- Fórmulas de continuación y otras fórmulas de destete
- Otros alimentos para bebés
- Alimentos con valor energético bajo (o reducido) destinados al control de peso
- Alimentos destinados a usos médicos especiales
- Alimentos con bajo contenido de sodio, incluidas las sales dietéticas, bajas en sodio y asódicas
- Alimentos sin gluten
- Alimentos aptos para un esfuerzo muscular intenso, especialmente para deportistas
- Alimentos destinados a personas con trastornos del metabolismo de la glucosa (diabetes) - DL 27 de noviembre de 1992, art. 8 y art.9 párrafo 1.
Alimentos dietéticos para usos especiales
- Productos sin gluten: indicados para todas las personas con intolerancia al gluten (llamada celiaquía).
- Productos bajos en proteínas o bajos en proteínas: indicado en enfermedades en las que se requiere un aporte reducido de proteínas (algunas enfermedades renales).
- Productos ricos en proteínas: indicado en patologías donde se requiera un elevado aporte proteico (otras enfermedades u otros estadios patológicos renales).
- Productos para dietas bajas en sodio: indicado en dietas bajas en sodio (útil para el control de la hipertensión).
- Productos libres de disacáridos: indicado en casos de intolerancia a estos azúcares (por ejemplo leche deslactada, útil en intolerancia a la lactosa o sacarosa).
- Aceites de cadena media (MCT): son aceites que contienen triglicéridos de cadena media y están especialmente indicados en algunas patologías gastroentéricas (como las pancreopatías).
- Aceites dietéticos: aceites que generalmente tienen una "adición de vitaminas liposolubles (A, D, E, K); NB. NO son menos calóricas que las normales.
- Fibras dietéticas: generalmente compuesto de 15-30% de celulosa y el resto de polisacáridos NO celulósicos; indicado para la regularización de la motilidad intestinal y en la selección de la flora bacteriana fisiológica.
- Comidas sustitutivas bajas en calorías: preparaciones en polvo que contienen generalmente alrededor del 80% de proteínas junto con vitaminas, sales minerales y bajas cantidades de carbohidratos y lípidos; NB. NO garantizan un adecuado equilibrio nutricional.
Bibliografía: Alimentación y salud –S. Rodato, I. Gola - Clitt - página 158: 201.